REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 13
Imputados: Mauro José Ochoa Medina, Reyes Alfonzo Ochoa Medina, José Francisco Olasiregui Díaz y Félix Manuel Ynojosa Osorio
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito, dictó resolutiva en el asunto N° JP01-P-2009-001441, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención preventiva judicial de los ciudadanos Mauro José Ochoa Medina, Reyes Alfonzo Ochoa Medina, José Francisco Olasiregui Díaz y Félix Manuel Ynojosa Osorio, por su participación y/o autoría en el delito de Transporte y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 43 al 59).
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Yorman Edgardo Torrealba Leal, Defensor de los señalados ciudadanos (folios 1 y 5).
Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se acciona en contra de la decisión interlocutoria del Juzgado 4| de control de éste circuito, que decretó la detención judicial de los imputados Mauro José Ochoa Medina, Reyes Alfonzo Ochoa Medina, José Francisco Olasiregui Díaz y Félix Manuel Ynojosa Osorio, por su participación y/o autoría en el delito de Transporte y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello conforme a los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del Estado Venezolano.
Las actas fiscales que sustentan el fallo delatado se encuentran en el acta policial que suscriben funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Altagracia de Orituco, de fecha 18-08-2009, donde se relaciona la aprehensión de los sumariados y el hallazgo del estupefactivo de autos, y la relación entre ellos y los haberes delictuales (folios 11 al 13); con la experticia practicada al vehículo incautado y donde se desplazaban los sumariados: clase camioneta, marca Jeep, matricula XXO-161 (folios 14 al 16); con otros haberes delictuales incautados a los indiciosos por los funcionarios policivos actuantes en el procedimiento (folio 17 al 22);: con las inspecciones técnicas N° 390 y 391, practicadas sobre el vehículo anteriormente descrito como experticiado y en el sitio del suceso (folios 23, 24, 25 al 29); con el resultado de la experticia botánica y química practicada a la sustancia estupefactiva que relaciona a los encartados con el tipo penal descrito por la recurrida, la cual arrojó como resultado que se trataba de “20,3 gramos de clorhidrato de cocaína” y “20,3 gramos de marihuana”, y además “37.2 gramos de carbonato” todo lo cual determina y prueba la existencia del tipo penal consagrado en el artículo 31 de la ley de la especie,
Estos mismos elementos recabados por los órganos de pesquisa y dirigido por el Ministerio Fiscal singularizan la prueba semiplena de la responsabilidad penal de los mentados indiciosos y a su vez satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, muy a pesar del dicho de los sedicentes investigados de negar los hechos y referir que la sustancia estupefactiva les fue sembrada por no existir testigos instrumentales del hecho, siendo por ello que a juicio de éste instrumento foral de alzada, debe desestimarse la apelación de la defensa técnica y confirmar la providencia delatada, como en efecto se hace.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Yorman Edgardo Torrealba Leal, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 25 de mayo de 2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-001441, de su catalogo de causas, seguido a los ciudadanos Mauro José Ochoa Medina, Reyes Alfonzo Ochoa Medina, José Francisco Olasiregui Díaz y Félix Manuel Ynojosa Osorio, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la señalada providencia. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000115