REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 14.-
ASUNTO N° JP01-R-2009-000099
IMPUTADOS: LUÍS ERNESTO ÁVILA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
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I
Antecedentes
Con fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, dictó resolutiva en el asunto N° JP01-P-2009-001594, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención preventiva judicial del ciudadano Luís Ernesto Ávila, por su participación y/o autoría en el delito de Distribuidor menor de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 31 tercer aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 43 al 46).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Imara Moncada Tomasetti (folios 70 y 73).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito, publicada el 11 de mayo de 2009, donde se considera partícipe y/o autor al ciudadano Luís Ernesto Ávila, del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 31 tercer aparte y 46.5 de la ley de la especialidad.

Los fundamentos policivos donde fue fundada la resolutiva accionada se encuentran en que el acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 07 de mayo de 2009 (folios 1 y 2), donde relatan las circunstancias fácticas de la aprehensión del imputado como consecuencia del allanamiento que con testigos instrumentales se realizó en su morada. De igual manera cursan a los autos resultas de la visita domiciliaria practicada en el sitio del suceso antes referido (folios 5 y 6); con la inspección técnica practicada por los mimos pesquisas en el sitio del suceso (folios 9 al 11). Así también con el dicho de los testigos instrumentales Julián Coto y Domingo Ibarra (folios 17, 19, 20 y 21); con el resultado de la experticia toxicológica y química, las cuales arrojaron como resultado que en relación a la primera el sumariado tenía en su orina presencia de cocaína y en la segunda se determinó que lo incautado fueron 13.1 gramos de cocaína.

Estos elementos de convicción determinan el ilícito significado por la recurrida y subsumido dentro de la modalidad delictiva que tipifica el artículo 31 aparte 3 de la ley de la especialidad en concordancia con el artículo 46.1 eiusdem, y además satisfacen los extremos de artículo 250 del estatuto procesal penal venezolano, comprometiendo para esta etapa del proceso la prueba semiplena de la culpabilidad del indicioso Luís Ernesto Ávila, toda vez que hay una relación de causalidad que lo vincula con el estupefaciente, como lo es el hallazgo en su orina de residuos de la sustancia ilícita, determinada como objeto del tipo penal de autos.
Es así que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Imara Moncada Tomasetti, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 11 de mayo de 2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-001594, de su catalogo de causas, seguido al ciudadano Luís Ernesto Ávila, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la señalada providencia. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

Asunto N° JP01-R-2009-000099