REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 17

Penado: Juan Eduardo Herrera Trincado.
Victimas: Edelmira Rodríguez de Herrera, Isbelia Aideé Aular y Tisbet Lara.
Delito: Contra las Personas.
Motivo: Apelación Contra Auto.
Ponente: Ramón Luís Vivas Frontado
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I
En fecha 10 de mayo de 2007, ejercieron Recurso de Apelación los Abogados Juan José Barrios Padrón e Iván Rafael Zerpa Quintana, defensores Privados del ciudadano Juan Eduardo Herrera Trincado, contra Auto dictado por el Tribunal de Control que negó y rechazó la solicitud de refijar la Audiencia Preliminar, por cuanto el lapso para que las partes ejercieran su Derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya había expirado, folios 42 al 59.

Al folio 67 de las actuaciones, cursa escrito de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrito por el ciudadano Juan Herrera Trincado, asistido por el Abogado Iván Zerpa Quintana, donde desiste del Recurso de Apelación en referencial.

II
En ese sentido, el ciudadano Juan Eduardo Herrera Trincado, compareció en fecha 08 de julio de 2009, ante el Circuito Judicial Penal del estado Guárico en su sede en san Juan de los Morros, folio 140 del expediente, y consignó escrito dirigido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, donde señala haber desistido del Recurso de Apelación por él ejercido, en fecha 28 de septiembre de 2007 y consignó en copia original dicho desistimiento, folio 141, todo lo anterior indica que resulta entonces improcedente un pronunciamiento en relación con el referido Recurso de Apelación y como efecto del desistimiento del mismo por parte del ciudadano Juan Eduardo Herrera Trincado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Declara con Lugar la solicitud del mencionado ciudadano y Declara Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Juan José Barrios Padrón e Iván Rafael Zerpa Quintana, defensores Privados del ciudadano Juan Eduardo Herrera Trincado, en fecha 10 de mayo de 2007, contra Auto dictado por el Tribunal de Control que negó y rechazó la solicitud de refijar la Audiencia Preliminar, por cuanto el lapso para que las partes ejercieran su Derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya había expirado, folios 42 al 59, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código orgánico Procesal Penal y Así se decide.-


III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Juan José Barrios Padrón e Iván Rafael Zerpa Quintana, defensores Privados del ciudadano Juan Eduardo Herrera Trincado, en fecha 10 de mayo de 2007, contra Auto dictado por el Tribunal de Control que negó y rechazó la solicitud de refijar la Audiencia Preliminar, por cuanto el lapso para que las partes ejercieran su Derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya había expirado, folios 42 al 59, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,







ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ (PONENTE),







ABG. RAMÓN LUIS VIVAS FRONTADO

EL JUEZ,







ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,





ABG. ENGELBERTH BECERRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,





ABG. ENGELBERTH BECERRA



Asunto N° JP01-R-2007-000123