REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nro:19
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO MACEDO, DANILO JOSÈ RAMIREZ, JULIO RAFAEL VEGAS, ROUVELIS DEL CARMEN GUZMAN GODOY, JULIO SIERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la abogado Maigualida Morgado, en su condición de Defensora Pública Nº 01, en contra de la decisión de fecha 18-03-09, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, de este circuito judicial penal, en donde declaró sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de dictada a los ciudadanos: Julio Rafael Vegas, Rouvelis Guzmán, Julio Sierra Mendoza, Danilo Ramírez, Luis Eduardo Macedo de conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA ADMISIBILIDAD
“… Por todas las razones de hecho y de derechos este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “ Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la defensa de los acusados Julio Rafael Vegas, Rouvelis Guzman, Julio Hostbirt Sierra. Danilo Ramirez y Luis Macedo Bàez, quienes son procesados por el delito de Tràfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con el artìculo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se Declara sin lugar de decaimiento de la medida privativa. Cúmplase. Publíquese……..”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 27MAR2009, la abogada Maigualida Morgado, antes identificada, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 83 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del se desprende, que la Defensora Pública N° 01, sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 447, numerales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 77 al 79 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.... (….) 7.-. Las señalas expresamente por la ley…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogado Maigualida Morgado, en su condición de Defensora Pública Nº 01, en contra de la decisión de fecha 18-03-09, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio este circuito judicial penal, en la que declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de dictada a los ciudadanos: Julio Rafael Vegas, Rouvelis Guzmán, Julio Sierra Mendoza, Danilo Ramírez, Luis Eduardo Macedo de conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado Maigualida Morgado, en su condición de Defensora Pública Nº 01, en contra de la decisión de fecha 18-03-09, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, de este circuito judicial penal, en donde declaró sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de dictada a los ciudadanos: Julio Rafael Vegas, Rouvelis Guzmán, Julio Sierra Mendoza, Danilo Ramírez, Luís Eduardo Macedo de conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San JUAN DE LOS Morros, a los trece (13 ) días del mes de Agosto dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, EL JUEZ,
YAJAIRA MORA BRAVO MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ