REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 23.-
Asunto N° JK01-X-2009-000007
Juez inhibido: Abg. Ramón Luís Vivas Frontado
Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************

I
El 20 de Julio de 2009, el Juez Ramón Luís Vivas Frontado, a cargo del Juzgado 2° de Juicio de éste Circuito, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-S-2003-001885, que cursa por ante el referido tribunal, alegando que intervino en dicha causa en la fase de juicio, donde aparecen como acusados los ciudadanos Carlos Yánez Ojeda y otros, por la comisión del delito de robo agravado, todo ello conforme a los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 01 al 02). Acompaña el juez inhibido, sentencia de fecha 07 de marzo de 2005 (folios 03 al 22).

Evidentemente, consta de autos que el juez que se inhibe Ramón Luís Vivas Frontado, emitió opinión en la respectiva causa, cuando formó parte del Tribunal Colegiado Segundo de Juicio de éste Circuito, con fecha 07-03-2005, lo cual lo inhabilita para conocer según el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello que se declara con lugar dicha inhibición. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Abg. Ramón Luís Vivas Frontado, Juez 2° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Carlos Yánez Ojeda y otros. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra


Asunto N° JK01-X-2009-000007.-