REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 21.-
Asunto N° JP01-R-2009-000106
Imputados: Luís Alberto Graterol Manzano y Julio César Manzano
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2009-001594, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos judicial decretó medida preventiva judicial de libertad en contra de los ciudadanos Luís Alberto Graterol Manzano y Julio César Manzano, a quienes se procesa por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución menor (folios 59 al 64).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora pública Imara Moncada Tomassetti, en la condición de representante judicial de los detenidos (folios 3 y 6).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de mayo de 2009, que en su resolutiva, entre otros aspectos procesales, decretó la detención judicial de los imputados Luís Alberto Graterol Manzano y Julio César Manzano, por su participación en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución menor, según el artículo 31 de la ley de la especie en su tercer aparte y 46.5 eiusdem.

Las actas policiales que configuran el tipo penal de autos se encuentran en las declaraciones testificales rendidas por los agentes policivos Miguel Rivero, Luís Barazarte, Luís Balza y Jhon Rodríguez (folios 15 al 17); por las declaraciones testificales rendidas por los testigos instrumentales Miguel Aquino y Miguel Lárez (folios 13 y 14); con el resultado de la experticia química y botánica practicada a 42.8 gramos, que resultaron ser marihuana o cannabis sativa L; con la experticia toxicológica practicada a los sumariados donde se establece que se determinó presencia de cocaína en la orina de los investigados, como de igual manera se determinó resinas de marihuana en sus dedos.

Estos mismos elementos de convicción satisfacen la prueba semiplena de la culpabilidad de los sedicentes indiciosos y colman a su vez los extremos procesales que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el tipo significado y los elementos de convicción que vinculan a los agentes con la sustancia estupefactiva incautada, elementos indiciarios que se robustecen por las declaraciones informativas dadas por los sindicados ante el juez de control, en la audiencia de presentación, cuando afirman el decomiso de la sustancia en el sitio del suceso allanado, todo lo cual refuerza la vinculación de ellos con el objeto delictual, siendo por tales motivos que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada Imara Moncada Tomassetti, contra el auto fundado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 11 de mayo de 2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-001594, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el fallo delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra




Asunto N° JP01-R-2009-000106.-