REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 01.-
ASUNTO N° JP01-R-2008-000119
IMPUTADO: LUIS MANUEL MEJIAS
VÍCTIMA: YANET JOSEFINA RODRIGUEZ DE POSA
MOTIVO: APELACIÓN DE DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DELITO: HURTO SIMPLE
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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En fecha 23 de Abril de 2.008, se publicó in extenso el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, donde se condenó al acusado LUIS MANUEL MEJIAS, por el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la señalada resolución, el Abogado Tony Vieira, en su condición de Defensor Público del acusado LUIS MANUEL MEJIAS, ejerció Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 452 numeral 4° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita que se rectifique la pena impuesta a su defendido.

En fecha 16 de Abril se celebró Audiencia Oral fijada por este Tribunal Colegiado a los fines de oír los argumentos de las partes a la cual compareció solamente el Defensor Público Abg. Tony Vieira, quien como punto previo de su apelación señaló que por información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, el imputado había fallecido, sin embargo, expuso sus argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su escrito de apelación.

Al folio 153 consta resulta de boleta de Notificación librada al imputado LUIS MANUEL SEIJAS, mediante la cual el Alguacil Heather Tovar, suscribe una nota en el reverso de la misma que indica lo siguiente:

“…Se consigna la presente boleta sin firmar, por cuanto me traslade a la dirección indicada en la misma entrevistándome con la ciudadana Karena Peñaloza, C.I. V- 17.688.979, quien manifestó ser la hermana de la persona solicitada indicando que la misma había fallecido aproximadamente 01 mes (sic)…”.

Esta Corte para decidir observa:

EXTINCIÒN DE ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Al folio 160 del presente asunto, cursa copia certificada emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, consta Acta de Defunción Nª 191, correspondiente al occiso Luís Manuel Seijas, titular de la cédula de identidad Nª 10.671.316, según la cual el mismo falleció en fecha 10 de Marzo de 2009, a causa de falla multiorgánica, sepsis, bronconeumonía infección respiratoria baja, según certificación expedida por el Dr. Franklin Martínez.

Según el artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado constituye una causa que produce la extinción de la acción penal. Por su parte el artículo 318 ordinal 3ª eiusdem, establece que la extinción de la acción penal trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa.

De conformidad con el artículo 445 del Código Civil, las partidas de defunción llevadas por la autoridad civil del Municipio son suficiente para hacer constar la muerte de una persona, en consecuencia, con fundamento en los artículos 48 ordinal 1ª y 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y sobreseída la causa que se seguía contra el hoy occiso Luís Manuel Seijas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEÌDA LA CAUSA, que se seguía contra el hoy occiso LUIS MANUEL SEIJAS. Todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1ª y 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y 445 del Código Civil Venezolano. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA JUEZ (PONENTE),



ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,




ABG. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-

EL SECERTARIO,

ASUNTO Nª JP01-R-2008-000119.-