REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÒN Nª 03.-
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN CALABOZO, ABG. JOSAFAT GONZALEZ.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la inhibición formulada por el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. Josafat González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2009-000677, seguido contra la su persona y los ciudadanos George Loyed Achong Rodríguez, Josefina de la Concepción Osorio y Ulises Jose Rivas Zambrano, por la Querella interpuesta por los ciudadanos Luís Alberto López Sandoval y Manuel Vicente Bello Sánchez.

DE LA INHIBICION

Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela a los folios (02 y 03) del presente cuaderno los hechos por los cuales lo llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 86, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; me inhibo de conocer de la presente causa signada con el N° JP11-P-2009-000677, en la cual LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL y MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, asistidos por el Abogado SERAFIN LOPEZ SANDOVAL, intentan Querella Acusatoria contra los ciudadanos JORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, JOSEFINA DE LA CONCEPCIÓN, EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERION PÚBLICO ABG. ULISES RIVAS y MI PERSONA, ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA; realizando señalamientos relativos a la comisión de los delitos previstos en los artículos 42 de la Ley Penal del Ambiente respecto de los primeros dos nombrados; Simulación de Hecho Punible y Privación Ilegítima de Libertad, respecto al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS y FORMACION DE ACTO FALSO a mi persona, actuando como Juez de Control N° 3 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (sic).”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Se aprecia igualmente en los folios 04 y 09 del presente cuaderno de inhibición, Querella en contra de los ciudadanos GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ y JOSEFINA DE LA CONCEPCIÓN OSORIO, en donde se señala al Juez JOSAFAT GONZALEZ, como partícipe en la configuración del delito de FORMACION DE ACTO FALSO, contemplado en el artículo 316 del Código Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709, del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto lo los señalamientos realizados por los Querellantes y sin haber entrado a conocer el fondo de los mismos, en los cuales se emitieron Juicios de opinión en contra del desempeño profesional del Juez JOSAFAT GONZALEZ. Tales hechos suponen una afectación en la subjetividad de dicho Juez para conocer del asunto penal N° JP11-P-2009-000677, en ese sentido mal podría quien aquí se inhibe, conocer de la causa en donde se han hechos ese tipo de señalamientos en su contra.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 86, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente la inhibición planteada por el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Abg. Josafat González y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. Josafat González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2009-000677, todo de conformidad con los artículos 86, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA (PONENTE),


YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,





ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ASUNTO Nª JP01-X-2009-000019.-