REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10

Imputado: Carlos Enrique Mayorga Cortéz
Víctima: Manuel Vicente Bello Sánchez
Motivo: Entrega de objetos
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 27 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Control de éste Circuito, dictó decisión en el asunto N° JP11-P-2009-000237, de su catálogo de causas, donde en su resolutiva dispuso entregar al ciudadano Carlos Enrique Mayorga Cortéz, de un equipo de bombeo constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, marca aifo, modelo 8065E00, serial 400-844237, y una bomba tipo caracol de 10” modelo Eurometal, serial TEB1007, y un trailer de dos ruedas (folios 55 al 59).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Eduardo López Sandoval, en la condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez (folios 1 al 5).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El tribunal delatado en su resolutiva acordó hacer entrega al ciudadano Carlos Enrique Mayorga Cortéz, un equipo de un equipo de bombeo constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, marca aifo, modelo 8065E00, serial 400-844237, y una bomba tipo caracol de 10” modelo Eurometal, serial TEB1007, y un trailer de dos ruedas, teniendo como fundamento para ello las facturas que aparecen insertas a los folios 17 y 18 del expediente.

Sin embargo, el ciudadano Eduardo López Sandoval, recurrente, a la sazón representante judicial de Manuel Vicente Bello Sánchez, alega en su acto de impugnación que en el trámite de entrega de los objetos reclamados, se violaron normas de carácter constitucional y procesal, consignando ante la Fiscalía del Ministerio Público, asistido del Abg. Luís Antonio Rangel Trocell (folios 42 y 43), de igual manera, facturas que demuestran que el objeto reclamado y que fue entregado por la recurrida al ciudadano Carlos Enrique Mayorga Cortéz, le pertenece por haberlo adquirido con fecha 06 de agosto de 2005, de la Agrotécnica Calabozo (folio 44).

Asimismo cursa experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Calabozo, a uno de los objetos reclamados, esto es sobre un motor “tipo estacionario marca Fiat, modelo Iveco, de color rojo”, que luego de examinado se verificó que el serial identificador del motor se encontraba desbastado, por lo que se utilizó para restaurar dicho serial el químico denominado “Fry”, y el uso de lijas y fuente de luz eléctrica, obteniéndose como resultado que el serial original es el 806504001331304, el cual corresponde con la factura presentada por el ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez (ver experticia a los folios 51 y su vuelto).

En consecuencia, indudablemente que la propiedad del motor marca Fiat, modelo Iveco-alfa, serial 806504001331304, le corresponde al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez, recurrente de autos, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca la decisión judicial impugnada, con la orden de que el Tribunal de la demandada, ordene inmediatamente la incautación de dicho bien a la persona que le fue entregada indebidamente y haga mediante acta formal entrega al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 11.796.296, del motor estacionario, marca Fiat, modelo Iveco, color rojo, serial de motor 806504001331304. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eduardo López Sandoval, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 27 de abril de 2009, por lo que consecuencialmente se revoca dicho fallo. Se ordena al Juzgado Primero de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, que rescate el referido bien de donde se encuentre y mediante acta le haga entrega al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez, ampliamente identificado en autos, el referido motor. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,





Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,





Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra