REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión:________
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ
PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, Juez de Primero de Primera en lo Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, del estado Guárico en el asunto N° JP11-P-2007-006573, seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ; por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Néstor José Pérez Pulido; esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I

En escrito de fecha 01 de Junio de 2009, la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

“….. En fecha 01 de Junio de 2009, la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, en su condición de juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, presentó acta inhibición por ante la secretaría del tribunal, en el asunto seguido contra seguido al ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, por la presunta comisión delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Pérez Pulido Néstor José; de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7° y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal………En fecha 28 de abril del año 2008, se celebro audiencia preliminar por ante el tribunal de control Nro 2, a mi cargo para esa fecha pronunciándose ese tribunal sobre los pronunciamientos propias de la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando un pronostico sobre los fundamentos que sustentan la acusación, acordando la remisión de las actuaciones al juez de juicio correspondiente…….”

Ahora bien, en el caso de autos la juez inhibida manifiesta que en fecha 28 de abril del año 2008, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control N° 2, a su cargo para esa fecha, pronunciándose sobre los pronunciamientos propios de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando un pronostico sobre los fundamentados que sustentan la acusación, acordando este tribunal el enjuiciamiento de Miguel Ángel José González Díaz, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Pérez Pulido Néstor José y ordenando la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente, por lo que en consecuencia en su criterio emitió opinión en el presente asunto, procediéndose ha inhibirse de seguir conociendo el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…

7° “….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez …”

Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien este Tribunal colegiado considera que la imparcialidad es la ausencia de perjuicios o parcialidades pudiéndose apreciar entre un aspecto subjetivo, relacionado con el parecer personal que sobre esa cuestión tiene quien posee la investidura de juzgar y otro objetivo, vinculado a la posibilidad de establecer si el juez ofrece garantías suficientes en orden de excluir cualquier duda razonable sobre el particular, la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez mediante el cual funcionarios o partes proponen o solicitan la separación o conocimiento de una determinada causa por cualquiera de las razones legalmente establecidas, de allí que, en ambos casos la Juez, en función de administrar justicia deberá ser imparcial, y si se encuentra sujeto a, alguna vinculación subjetiva con algunas de las partes de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, bastará con la existencia de estos vínculos fehacientemente evidenciables para que su inhabilidad sea declarada, vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta razonable en virtud que manifestó que en fecha 28 de abril del año 2008, celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control Nº 2, a su cargo para esa fecha, pronunciándose emitiendo pronunciamientos propios de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando un pronostico sobre los fundamentados que sustentan la acusación, acordando el enjuiciamiento de Miguel Ángel José González Díaz, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Pérez Pulido Néstor José y ordenando la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la Republica, en Sala de Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, se dictó decisión de fecha 30-05-08, en el expediente N° 08- 0381, en el que se indico lo siguiente:
“(……)……Ahora bien, es factible que en el curso de un procedimiento pueda surgir la incapacidad del sujeto del órgano jurisdiccional para juzgar, por factores particulares, bien sea por carecer de objetividad, imparcialidad e independencia necesarias para cumplir su función jurisdiccional, la cual se manifiesta de dos formas, por la propia confesión por parte del funcionario judicial del impedimento, que sería la inhibición, o por recusación de una de las partes.


“En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…..(..…)”

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, Juez Primera de Primera de Instancia en lo Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, del estado Guárico en el asunto N° JP21-P-2009-000429, seguido en contra del ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ; por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2ª, 3º y 4ª del articulo 6 ejusdem en perjuicio del ciudadano Néstor José Pérez Pulido, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los siete (07 días del mes de agosto de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO




EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


Asunto N° JP01-X-2009-000024