REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001999
ASUNTO : JP01-P-2008-001999


PENADO: LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO

DELITO: AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: NUEVO COMPUTO DE PENA



Este Juzgado Primero de Ejecución procede de acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal a la corrección por error involuntario del computo de fecha 10-08-2.009 en los siguiente términos: Practicada como ha sido la REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA, a favor del penado, LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO titular de la cédula de identidad N°V-17.788.318, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos con Sede en San Juan de Los Morro. El penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO titular de la cédula de identidad N°V-17.788.318, fue condenado a cumplirla pena quién es venezolano, nacido en fecha 25-07-1986, natural de la Victoria, mayor de edad, soltero, profesión u ocupación taxista, hijo de Ana Mercedes Alvarado (v) y José Gregorio Alejo (v), residenciado en el Barrio Los Colorados, calle Nro. 8, casa 1-5 en Villa de Cura Estado, Aragua, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quien ha permanecido detenido desde el 12- 06- 2.008, hasta el día de hoy 13- 08- 2.009, UNA (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA más le sumamos la redención de esta misma fecha, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, un total de detención de tiempo éste que de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta , pena que cumplirá el día 17- 03- 2.012, oportunidad en que se le otorgará su libertad. El citado penado podrá solicitar el beneficio de: Destacamento a partir 25- 01 -2.009 y el Régimen Abierto 27- 04-2.009. La Libertad Condicional desde el día 17-10- 2.010 y el Confinamiento 17- 03- 2011. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Pinos. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Guárico, a la Defensa y líbrese Boleta Informativa del al penado. Líbrese los oficios a los diferentes organismos que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA