REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001160
ASUNTO : JP01-P-2009-001160


PENADO: JEISON JOSUE BRAVO CEDEÑO

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE DIDTRIBUIDOR MENOR

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 30-06-2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JEISON JOSUE BRAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.725.593, quien es soltero obrero, residenciado en la Morera, Calle Atamaica, Casa N° 13, en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado permaneció detenido desde 04-04-2009, hasta el día 04-06-2.009, fecha en la que se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que suman DOS (02) MESES de detención, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena impuesta DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES .Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA