REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001911
ASUNTO : JP01-S-2003-001911
PENADOS: ANDER ALEXANDER GONZALEZ, JESUS RAMÓN GONZALEZ
Y MERLY EURIMA GONZALEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Vista y Firme la decisión de Corte de Apelaciones del Estado Guárico, donde declaro con lugar el Recurso de Revisión a Favor de los penados ANDER ALEXANDER GONZALEZ Y JESUS RAMÓN GONZALEZ, donde determinaron que la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y en cuanto a la sentenciada MERLY EURIMA GONZALEZ, la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en Grado de Facilitador. En consecuencia se acuerda realizar el cómputo de pena de los referidos penados de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase el computo en los términos siguiente: Primero Se observa que el penado ANDER ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.615, quien fue condenado a OCHO (08) AÑOS de prisión fue detenido por primera vez en fecha 12- 09- 2.003, quien ha permanecido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 11-08-2.009, lo que suma un tiempo de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y sumándole la redención de 15- 12- 2.008 de UN (01) Año Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días lo da un total de detención de SIETE (07) AÑOS Y DIESISEIS (16) DIAS , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CATORSE (14) DIAS, pena que cumplirá 25- 07-2.010 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita el medio alternativo de cumplimiento de pena como es el Confinamiento partir de la presente fecha. Segundo: JESUS RAMÓN GONZALEZ, quien fue condenado a OCHO (08) AÑOS de prisión y fue detenido por primera vez en fecha 12-09-2.003, hasta el día de hoy 11-09-2.009, lo que da un tiempo de detención de detención de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, mas la Redención de fecha 27- 10- 2.007 de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, queda un total de detención de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirá 05-02- 2.011, oportunidad en que se le otorgara su libertad corporal. Pudiendo solicitar la libertad condicional y el Confinamiento a partir de la presente fecha. Tercero la penada MERLY EURINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.794 quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, la misma le fue CONMUTADA LA PENA POR Confinamiento la cual debió cumplir en fecha 13 10-2.008, lo que acuerda solicitar información al Alguacilazgo del Circuito Judicial de la ciudad Metropolitana de Caracas, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentren recluidos y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa a los penados. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA