REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000039
ASUNTO : JL01-P-2000-000039
PENADO: RUDY RAFAEL PALMA LEAL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Vista y Firme la decisión de Corte de Apelaciones del Estado Guárico, donde declaro con lugar el Recurso de Revisión a Favor del penado RUDY RAFAEL PALMA , titular de la cédula de identidad N° V-15.711.960, se procede a realizar el computo de pena de acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal penal. Se observa que el penado Rudy Rafael Palma Leal, quien le fue rectificada la pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS de prisión, mas la accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, se aprecia de las actas del presente asunto, que el penado Rudy Rafael Palma Leal fue detenido por primera vez en fecha 27- 05- 2.000, hasta el día de hoy 12- 08-2.009 NUEVE(09) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y sumamos la primera redención de fecha de UN (01)AÑO SEIS (06 MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la Segunda de SIETE(07) MESES Y DOS (02) DIAS, lo da un total de detención de ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole un por cumplir Un (01) mes tres (03) días y tres (03) horas, pena que cumplirá 15-09-2.009 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal y sujeto a la vigilancia por un 1/5 parte del tiempo de la condena . Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentre recluido y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa a los penados. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA