REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003765
ASUNTO : JP01-P-2007-003765



PENADO: CARPIO OSORIO ALI ANTONIO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el acta de solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 04 de Agosto del año 2.009, anexa al presente asunto a los folios 244 al 247 del presente asunto, por medio del cual requiere a este Juzgado, le sea acordado el beneficio de Redención Judicial de la pena y el Trabajo, a favor del penado CARPIO OSORIO ALI ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.699, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión de los delitos de en el cual recomiendan que dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio. De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508, y 509 del Código Orgánico Procesal Pena, a lo que este Tribunal observa:

Cursa a los folio 253 y 253 del presente asunto, Constancia de Trabajo procedente de la Junta del Centro de Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de San Juan de Los Morros Estado Guárico, y constancia de buena conducta en la cual se evidencia que el penado, REDIMIR LA PENA al penado, CARPIO OSORIO ALI ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.699 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , presto labores como TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 04- 01- 2.008, hasta el 14- 07-2.009 , cumpliendo un horario de 8:00 AM a 4:00 PM, los días Lunes a Viernes , lo que da un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS . Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: REDIMIR LA PENA al penado CARPIO OSORIO ALI ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.699 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, presto labores como TEJEDOR DE CHINCHORRO, por un tiempo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y tomando la mitad del tiempo a redimir la pena, seria de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS en razón de ello se acuerda realizar nuevo computo al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Remítase Boleta Informativa al penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.

LA SECRETARIA