REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001999
ASUNTO : JP01-P-2008-001999





PENADO: LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO

DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL PENADO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.-

Con vista al escrito presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público N° 05 con competencia Penal en la Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa:
I
Se evidencia de autos que en fecha 03- 10-2.008, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO; Titular de la Cedula de Identidad personal V- 17.788.318, quién es venezolano, nacido en fecha 25-07-1986, natural de la Victoria, de 21 años de edad, soltero, profesión u ocupación taxista, hijo de Ana Mercedes Alvarado (v) y José Gregorio Alejo (v), residenciado en el Barrio Los Colorados, calle Nro. 8, casa 1-5 en Villa de Cura Estado, Aragua, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se evidencia del computo de pena fecha 28- 11- 2.008 lo siguiente: que el referido penado ha permanecido detenido desde el día 12-06-2008, a las 10:00 AM hasta el día de hoy 28-11-2008, lo que da un tiempo de detención de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, faltándole por cumplir del total de la condena: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, pena que cumplirá en fecha 12-10-2012 a las 10:00 AM, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad hasta por una quinta (1/5) de la condena impuesta es decir, hasta el día 18-13-2013, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA. El citado penado podrá solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal las siguiente fórmulas alternativas de cumplimiento de condena: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, A PARTIR DEL DÍA 12-07-2009, El Régimen Abierto: a partir del día 22-11-2009; la Libertad Condicional la podrán solicitar a partir del día 22-04-2011 y el Confinamiento lo podrán solicitar a partir del día 12-09-2011.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si se considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada. En este sentido, la solicitud del defensor del penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO; Titular de la Cedula de Identidad personal V- 17.788.318esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al condenado en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por todas estas razones, este Juzgado declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, con el fin de que incluyan al ciudadano LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO; Titular de la Cedula de Identidad personal V- 17.788.318, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO; titular de la cedula de Identidad personal V- 17.788.318 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad y acompáñese copia certificada de la sentencia condenatoria y del último cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA