REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002339
ASUNTO : JP01-P-2005-002339
PENADO: JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el acta de solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, del Estado Carabobo, anexa al presente asunto al folio 10 de la pieza N° 02 del presente asunto, por medio del cual requiere a este Juzgado, le sea acordado el beneficio de Redención Judicial de la pena y el Trabajo, a favor del penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.138, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Carabobo, quien dictamino como favorable para la obtención del referido beneficio. De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508, y 509 del Código Orgánico Procesal Pena, a lo que este Tribunal observa:
Cursa acta de solicitud de practica de redención 126 de la pieza N°02, del presente asunto, Constancia de Trabajo procedente de la Junta del Centro de Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Carabobo, en la cual se evidencia que el penado, REDIMIR LA PENA al penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.138, presto labores como ARTESANO desde el 16- 06- 2.008, hasta el 23- 03-2.009 , cumpliendo un horario lunes , martes, miércoles, viernes y sábado de 800 AM a 1200 Pm, lo que da un tiempo de trabajo de Nueve (09) MESES Y Siete (07) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS . Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo: REDIMIR LA PENA al penado, JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.138, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Carabobo cumpliendo condena por la comisión de los delitos Robo Propio y Lesiones Menos Graves por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS en razón de ello se acuerda realizar nuevo computo al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Remítase Boleta Informativa al penado.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
LA SECRETARIA