REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001501
ASUNTO : JP01-P-2009-001501
PENADO: BOLIVAR JHOAN NATHALY
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha30-06-2.009, mediante la cual CONDENÓ a BOLIVAR JHOAN NATHALY , 12.842.239, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES. Se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado BOLIVAR JHOAN NATHALY nunca ha permanecido detenido. Por cuanto el penado le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme lo prevé el artículo 493 y siguientes del Texto Adjetivo Penal, se acuerda aperturar de oficio el procedimiento respectivo a los fines de conceder o no en su oportunidad este beneficio para ello se ordena:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de apoyo Al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que practiquen Examen Psicosocial a los Penados, quienes se encuentran en el Internado Judicial del Estado Guárico, para ello se ordena la remisión de la Sentencia definitiva y del presente auto de Ejecución.-
2.- Requerir los Antecedentes Penales que pudieren registrar los penados.-
3.- Notificar a la defensa y al penado a los fines de que consignen oferta laboral para dar cumplimiento a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.- Y, librar oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen si aL penado les cursan otras causas o si existe alguna revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena Ofíciese lo conducente .Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de internado Judicial del Estado Guárico donde se encuentran recluidos los penados, con sede en San Juan de Los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa a los penados. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, remitiéndole copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA