REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003186
ASUNTO : JP01-P-2007-003186
PENADO: JOSE DAVID GUACACHE
DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el acta de solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 04 de Agosto del año 2.009, anexa al presente asunto a los folios 204 al 205 Al presente asunto, por medio del cual requiere a este Juzgado, le sea acordado el beneficio de Redención Judicial de la pena y el Trabajo, a favor del penado JOSE DAVID GUACACHE quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.515, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial Los Pinos del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de en el cual recomiendan que dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio. De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508, y 509 del Código Orgánico Procesal Pena, a lo que este Juzgado observa:
Cursa a los folios 208 y 208 del presente asunto, Constancia de Trabajo y de buena conducta procedente de la Junta del Centro de Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de San Juan de Los Morros Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado, REDIMIR LA PENA al penado JOSE DAVID GUACACHE quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.515, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , presto labores como ARTESANO, desde el 10 -11- 2.008, hasta el 23- 06-2.009 , cumpliendo un horario de 800 AM a 400 Pm, los días Lunes a Viernes , lo que da un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DOCE(12) HORAS . Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: REDIMIR LA PENA al penado JOSE DAVID GUACACHE quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.638.515, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión del delito DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón de ello se acuerda realizar nuevo computo al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Remítase Boleta Informativa al penado.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
LA SECRETARIA