REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003411
ASUNTO : JP01-P-2008-003411
PENADO: CARLOS ARBERTO BORJA UBILLA
DELITO: PECULADO DE USO CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD
DECISIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 20-04-2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, cumplir la pena de TRES(03 )AÑOS DIEZ(10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de PECULADO DE USO CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO CONCUSIÓN Y ABUSO MDE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 54,60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción. En consecuencia se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo correspondiente en los siguientes términos: evidencia de las actas procesales que el penado Carlos Alberto Borja Ubilla ha permanecido detenido desde el día 08-09-2008 hasta el día de hoy 14-08-2009, lo que da un tiempo de detención de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, pena que cumplirá en fecha 23- 07- 2.012. El citado penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo en fecha 27- 08--2009 el Régimen Abierto, en fecha 23--12-2009 la Libertad Condicional 08-04-2.011 y El Confinamiento 04- 08-2.011. Ofíciese lo conducente y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra recluido el penado, con en San Juan de Los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa la penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA