REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000041
ASUNTO : JL01-P-2002-000041
PENADO: RODRIGUEZ RUIZ AQUINO JOSÉ
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO
JUEZA TITULAR: Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.-
Vista la solicitud del Abog. DANIEL MONTANI VILORIA , Defensor Penal N° 05 con competencia en Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien actúa en su condición de defensor del penado RUIZ AQUINO JOSÉ RODRIGUEZ, solicitando pronunciamiento del INFORME DE POSTULACIÓN, de fecha 04- 02- 2.009, el cual riela a los folios 131 al 133 de la pieza N° 04 del presente asunto, quien se encuentra del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic Diego Bautista Urbaneja “ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido 25-02-2.009 y solicitado por la defensa en fecha 20-07- 2.009 y revisado en esta fecha, por causas no imputables a quien aquí decide, a favor del referido penado, RODRIGUEZ RUIZ AQUINOS JOSÉ, mediante al cual se aprecia Informe Favorable para conceder Permiso Transitorio para salir del centro e indica textualmente lo siguiente:
CONCLUSIONES: En vista de que el residente cuenta con las condiciones para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL las cuales son: Tempo de permanencia en Régimen Abierto de doce (12) meses o más actualmente, el Residente cuenta con DOS (02) años, UN (01) Mes, Apoyo Familiar y adaptabilidad adecuada al Régimen. Tal como lo señala el articulo 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Así mismo no se tiene ninguna observación, en cuanto a la conducta y desenvolvimiento del residente, evidenciándose ser una persona seria y responsable, por lo que solicitan a los fines de autorizar este permiso, con presentaciones cada ocho (08) Días ante la Delegada de Prueba…..”
Se observa que el Informe Favorable, para la solicitud es para que el penado pueda ausentarse del lugar donde se encuentra pernoctando, por ser una persona que cumple con todos los requisitos de Ley, conforme lo señala el informe suscrito por la Directora del Centro Comunitario y la Delegada de Prueba que son las personas idóneas para hacer tal solicitud que conocen de cerca la conducta del penado, para se le conceda las presentaciones cada Ocho (08) Días ante el Delegado de Pruebas y más cuando el penado quien está en este momento en una etapa de reinserción social dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena bajo la supervisión del delegado de prueba asignado por el Estado, como es el presente caso, y siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad de otorgamiento de salidas por circunstancias especiales cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, estima este sentenciador que el motivo de la solicitud procede de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 02 de la ley de Régimen Penitenciario, en resguardo de los derechos humanos del penado y del su proceso de resociabilización. Por tales razones, este Juzgado Primero de Ejecución acuerda el PERMISO ASUPERVISIÓN ESPECIAL al penado RODRIGUEZ RUIZ AQUINOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-16.237.569, en consecuencia se autoriza a la Director del Centro a proveer lo necesario para la misma, así como lo relacionado con el permiso para presentarse cada OCHO (08) DÍAS ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA, siempre manteniendo la información necesaria con este Juzgado Primero de Ejecución y ASI se DECIDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 02 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA ÁVILA