REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001006
ASUNTO : JP01-P-2008-001006


PENADO: EDUARDO RAFAEL HERAZO VANEGAS

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Vista la Solicitudes de la defensa Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA , defensor Público N° 05, adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Guarico, San Juan de Los Morros, actuando en su condición de defensor del penado EDUARDO RAFAEL HERAZO VENEGAS, solicito copia s simples de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución del computo de pena, este Juzgado acordó las mismas en fecha 13 de Agosto del año 2.008, pero en ese mismo escrito solicito, apertura de la Suspensión Condicional de la Pena de acuerdo al 493 del Código Orgánico Procesal Penal y del cual no hubo pronunciamiento, Consta otra solicitud donde la densa señala que le haga extensiva las presentaciones de 45 días a 60 días, por cuanto el referido penado, reside en la población del Sombrero Estado Guárico lo cual se le hace dificultoso su traslado , hasta esta ciudad por incidir en su parte económica, acompaña constancia de residencia. Asimismo señala que el penado Eduardo Herazo, se ha presentado en la Unidad Técnica de Apoyo de esta ciudad, a los fines de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la Suspensión Condicional de la Pena a lo que este Juzgado observa para decidir observa:
En fecha 07 de Julio del año 2.008, fue ejecutada la sentencia al penado Eduardo Rafael Herazo e inicio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena folios 78 al 79, pero se aprecia de las actas que efectivamente no le fue realmente se ordeno tal Procedimiento, por lo que se acuerda solicitar los recaudos que no consten en los autos, como son:
• Informe Psicosocial al penado.
• Que presente oferta de trabajo.
• Requerir Información que no les haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que se les hubiere otorgado con anterioridad.
Al folio 99 del presente asunto constan los antecedentes penales del penado Eduardo Rafael Herazo. Todo ello de acuerdo al 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte en relación a las presentaciones que le fueron impuestas al referido penado en fecha 10 de Abril del año 2.008, por un lapso de seis meses y luego ratificadas en la audiencia preliminar este Juzgado, las deja sin efecto las mismas por haber sido condenado y ahora le corresponde es un medio Alternativo de Cumplimiento de Pena como es la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en consecuencia líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, dándole cumplimiento a lo acordado en la presente decisión . De conformidad al 479 del Código Organico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÁVILA