REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001859
ASUNTO : JP01-P-2007-001859


PENADO: CARLOS ALEXANDER ZAPATA BALCO

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE

Visto el escrito, del abogado DANIEL MONTANI VITORIA, defensor Público N°05, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, en la fase de Ejecución de Sentencias, en el sentido de cambio del lugar de presentaciones de esta ciudad de San Juan de Los Morros a la ciudad de San Fernando de Apure, de su defendido CARLOS ALEJAJANDRO ZAPATA BLANCO, acompañando como soporte la carta de residencia y carta de trabajo del referido penado, a lo que este Juzgado Observa lo siguiente:
En fecha 10 de Junio del año 2.007 este Juzgado Primero de Ejecución dicto Medida de Privación de Libertad del ciudadano CARLOS ALEJAJANDRO ZAPATA BLANCO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, por tal motivo la defensa solicita revisión de la medida por una menos gravosa y en fecha 18 de Junio del mismo año, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) Días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de los Estados Guárico y Apure, prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hecho, prohibición de acercarse a la victima.
En fecha 06 de Febrero del año 2.008, es condenado el ciudadano Carlos Alexander Zapata Blanco a cumplir la pean de Un (01) Año Diez (10) Meses, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves y se mantienes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 02 de Mayo del año 2.008, la defensa solicito ampliar las presentaciones de Ocho (08) Días a Treinta (30) Días y en fecha 19 de Junio 2.008, pide sea revisada la medida en el sentido de que cambien las presentaciones de esta ciudad al registro Civil de San Fernando de Apure Estado Apure y acompaño constancia médica donde justifica la falta de una presentación.

Efectivamente, se aprecia que el penado CARLOS ALEXANDER ZAPATA LOPÉZ, tiene mas de dos (02) años sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) Días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aun cuando ya fue condenado, consta asimismo que su lugar de residencia es San Fernando de Apure Estado Apure, quien aquí decide considera que esta limitante que arrastra el referido penado, lo perturba su normal desarrollo como persona, y en su trabajo ya que es muy distante y un traslado cada ocho (08) días de un del Estado Apure al Estado Guárico, lo también le pone en peligro su estabilidad laboral, en tal sentido este Juzgado considera pertinente y ajustado a derecho dejar SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al penado CARLOS ALEXANDER ZAPATA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.225, en fecha 18 de Junio del mismo 2.007, en la etapa del proceso, quien ahora es condenado y le fue ejecutada la sentencia en fecha 21 de Junio del año 2.008, y como se observa que le no se ha tramitado el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le corresponde de acuerdo a lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, se acuerda asimismo la Apertura del Procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, en consecuencia, solicitase la Certificación de Antecedentes Penales, oferta o constancia de trabajo e información de que no exista otra acusación por un nuevo delito o revocatoria de cualquier formula alternativa de cumplimientote pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad en contra del penado de autos.-


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al penado CARLOS ALEXANDER ZAPATA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.353.403, quien reside en la Calle Olivo, Manzana 12 en San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 18 de Junio del mismo 2.007, otorgada en la etapa del proceso, quien ahora es condenado y le fue ejecutada la sentencia en fecha 21 de Junio del año 2.008 y como se observa que le no se ha tramitado el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le corresponde de acuerdo a lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que se acuerda asimismo la Apertura del Procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, en consecuencia, solicitase la Certificación de Antecedentes Penales, oferta o constancia de trabajo e información de que no exista otra acusación por un nuevo delito o revocatoria de cualquier formula alternativa de cumplimientote pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad en contra del penado de autos.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÁVILA