REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001993
ASUNTO : JP01-P-2005-001993
Penado: ARGENIS JOSE TIRADO SOSA
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto
Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado ARGENIS JOSE TIRADO, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:
Primero: El ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO, en fecha 22 de Noviembre de 2005, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Once (11) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 455 y 277, todos del Código Penal.
El ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO, fue detenido por primera vez el 18 de Abril de 2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (08-08-2009), es decir, por un tiempo de Cuatro (04) años, Tres (03) y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Siete (07) años y Ocho (08) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 18 de Agosto de 2016.
Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 11 años y 04 meses = 03 años, 09 meses y 10 días, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO SOSA, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela.
3.- Instar al ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado ARGENIS JOSE TIRADO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 16-02-1983, de 26 años, soltero, obrero, hijo de Bertha María Sosa y padre desconocido, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Caracas, casa N° 43, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.703.514, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Igualmente se designa Correo Especial a la ciudadana Margot Pérez, titular de la Cédula de identidad N° V-14.297.113, en su carácter de concubina del penado, a los fines de retirar las resultas de la evaluación psico social ya realizada al mismo.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitencia General de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Igualmente se designa Correo Especial a la ciudadana Margot Pérez V-14.297.113, a los fines de retirar las resultas de la evaluación psicosocial ya realizada al penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,
ABG. ELVIA M. GARCIA R.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA