REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002990
ASUNTO : JP01-P-2006-002990

Penado: MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 18 de julio del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 194 al 243 de la pieza 03, mediante la cual condenó al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA, a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional Calificado Ejecutado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 406.1° y 277 del Código Penal, respectivamente, procédase a un inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA fue condenado a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos Homicidio intencional Calificado Ejecutado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y fue detenido por primera y única vez en fecha 28-10-2006 (F. 61 P. 01), permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (11-08-2009), lo que nos da un total de Dos (02), Nueve (09) meses y Trece (13) días de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dieciséis (16) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días de prisión, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 28 de Abril de 2026, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 28 de Febrero de 2026, tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria.

Tercero: Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 04 años, 10 meses y 15 días, que cumplirá el 13 de Septiembre de 2010;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 06 años y 06 meses, que cumplirá el 28 de Abril de 2013;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 13 años, que cumplirá el 28 de Octubre 2019;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 14 años, 07 meses y 15 días que cumplirá el 13 de Junio de 2021.
Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

Dispositiva:

Con fundamento a lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio N° 02, que condenó al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, donde nació el 14-05-1983, de 26 años, soltero, comerciante, hijo de Humberto Rivero (v) y Josefina Andueza (v), domiciliado en la Calle Principal, casa N° 13, Sector Caracol, Población Vallecito, Estado Aragua, y titular de Cédula de Identidad N° V-16.694.707, a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (03) meses de prisión por la comisión los delitos de Homicidio intencional Calificado Ejecutado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 406.1° y en el artículo 277, del Código Penal, respectivamente, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 28 de Abril de 2026, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: el 19 de Febrero de 2013 Régimen Abierto: a partir del 28 de Abril de 2013. Libertad Condicional: desde el 28 de Octubre 2019, y Confinamiento a partir del 13 de Junio de 2021, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva al Internado Judicial y al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


ELVIA M. GARCIA REQUENA.
EL SECRETARIO,


ANDRÉS GONZÁLEZ