REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000398
ASUNTO : JP01-P-2007-000398


Penado: ARNOLDO JOSE ALMEIDA
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado ARNOLDO JOSE ALMEIDA, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano ARNOLDO JOSE ALMEIDA, en fecha 18 de Junio de 2007, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El ciudadano ARNOLDO JOSE ALMEIDA, fue detenido por primera vez el 31 de Enero de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11-08-2009), es decir, por un tiempo de Dos (02) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, a la cual se le suma la redención realizada en fecha 16-02-2009, en la cual se le redimió al penado de autos el tiempo de (10) meses y veintiocho (28) días, totalizan un tiempo de detención de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Seis (06) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 02 de Marzo de 2016.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 10 años = 03 años y 07 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano ARNOLDO JOSE ALMEIDA, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano ARNOLDO JOSE ALMEIDA para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N°-05 DANIEL ALBERTO MONTANI, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado ARNOLDO JOSE ALMEIDA, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 12-01-1986, de 22 años, soltero, de profesión indefinida, hijo de Berta Almeida y padre desconocido, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad Nro. 17.528.787, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N°-05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA