REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002838
ASUNTO : JP01-P-2006-002838

Penado: EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano EDGARDO JOSE MEDINA fue condenado, a cumplir la pena de Seis (06) años Y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 82, ambos del Código Penal.

El ciudadano EDGARDO JOSE MEDINA, fue detenido por primera vez el 14 de Octubre de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (12-08-2009), es decir, por un tiempo de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Tres (03) años y Diez (10) meses y Dos (02) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 14 de Junio de 2013.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 06 años y 08 meses = 02 años, 02 meses y 20 días, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Centro Penitenciario TOCORON, Estado Aragua.
3.- Instar al ciudadano EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido el 13-06-1986, de 23 años, soltero, obrero, residenciado en la casa 53, Plural II, Calle Fidel Marín, Altagracia de Orituco, hijo de Carmen Alicia Medina Navas y Juan de Jesús Rubín y titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.927, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitencia General de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA