REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 03 de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003764
ASUNTO : JP01-P-2007-003764


Penado: Miguel Ángel Acosta Sambrano.
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de Pena.-
Juez Temporal: Abg. Luis Alberto Pino



NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado Miguel Ángel Acosta Sambrano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.831.849, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Que el penado Miguel Ángel Acosta Sambrano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.831.849, fue CONDENADO por el Juzgado N° 03 de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, de fecha 04 de Marzo del 2008, la cual corre inserta a los folios 97 al 107 de la primera pieza del presente asunto, a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

Ahora bien, el sentenciado Miguel Ángel Acosta Zambrano, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de diciembre de 2007 a las 06:00 horas de la mañana, folios 04 y vto. y 05, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que hasta la presente fecha (20-08-2009), ha estado detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a las dos (2) redenciones que se le ha realizado hasta la fecha: la primera en fecha 08-01-2009, que riela a los folios 208 al 210 de Cinco (05) meses y Cinco (05) días y la segunda realizada al día de hoy 20-08-2009, de Tres (03) Meses Y Veinticuatro (24) Días, lo que suman en total un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, de pena cumplida, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltaría por cumplir al penado Miguel Acosta Zambrano, de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) Meses y Diecisiete (17) días, pena que cumplirá el día 07-03-2010 a las 6.00 AM, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.-

El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y El Confinamiento según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez de Ejecución (T).-

Abg. Luís Alberto Pino.-

La Secretaria

Abg. Johana Cancino.-