REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005665
ASUNTO : JP01-S-2004-005665
Penado: Dorian Daniel Carrillo.
Delito: Homicidio Intencional.-
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado DORIAN DANIEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.219.532, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Surge de autos que el penado Dorian Daniel Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.219.532, fue sentenciado por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 40 al 44 y 51 al 61 de la pieza Tres del asunto, de fecha 20-07-05 y publicada el 29-07-05, respectivamente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en relación con los artículos 74, ordinal 4 y 37 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 13 del Código Penal derogado, éste último, por haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley allí contempladas.-
El sentenciado Dorian Daniel Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.219.532, fue detenido en fecha 07 de Noviembre del 2004, según se evidencia al folio 09 de la primera pieza, estando ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 20-08-2009, lo que hace un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) días, a ello hay que sumarle las dos redenciones que se le han realizado: La primera de Un (01) año, Un (01) mes y cinco (05) días, realizada en fecha 26-09-2009 (folios 115 al 117 de la pieza I) y la segunda realizada en esta fecha que consta de UN (1) AÑO, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de Pena cumplida; faltándole por cumplir del total de la condena Impuesta CINCO (05) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE HORAS DE PENA, pena que cumplirá el día 07-09-2014 a las 12.00 del medio día, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.-
El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, la LIBERTAD CONDICIONAL la podrá solicitar a partir del día 07-09-2010 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 07-09-2011, según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez de Ejecución (T).-
Abg. Luis Alberto Pino.-
La Secretaria
Abg. Johana Cancino.-