REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000398
ASUNTO : JP01-P-2007-000398

Penado: LUIS ZALAZAR
Decisión: Apertura procedimiento para DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, que riela al folio 48 de la pieza 02 mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado LUIS RAFAEL ZALAZAR, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano LUIS RAFAEL ZALAZAR, en fecha 18 de Junio de 2007, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El ciudadano LUIS RAFAEL ZALAZAR, fue detenido por primera vez el 31 de Enero de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (20-08-2009), es decir, por un tiempo de Dos (02) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Siete (07) años, cinco (05) meses y diez (10) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 30 de Enero de 2017.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/4 de 10 años = 02 años y 06 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano LUIS RAFAEL ZALAZAR, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano LUIS RAFAEL ZALAZAR, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado LUIS RAFAEL SALAZAR venezolano, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 02-09-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelys Salazar (V) y Pedro Guaita, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 20.714.490, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T) N° 03,

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINO