REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal TERCERO de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001784
ASUNTO : JP01-P-2008-001784
Penado: Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174.
Decisión: Apertura Procedimiento para optar al Confinamiento.
En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de apertura el procedimiento para conceder o no EL CONFINAMIENTO, al penado Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa.
I
Surge de autos que el penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros en fecha 06 de agosto de 2008, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, folios 117 al 120; así mismo consta a los folios 01 y vto. y 02, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de mayo de 2008, lo que indica que llevan un tiempo de pena cumplido de Un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, además le fue redimida la pena en fecha 06 de abril de 2009, por un tiempo de tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, por lo que entonces tendrían un tiempo cumplido de: Un (01) año, Seis (06) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena que le fue impuesta, de Cinco (05) meses, dos (2) días y doce (12) horas, y que cumplirán definitivamente en fecha 25 de enero de 2010 a las doce del mediodía.
Ahora bien, se observa que el penado, ha satisfecho las tres cuartas partes de la condena impuesta, que en el presente caso es de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, lo que hace que lo procedente y mas ajustado a su tiempo de pena cumplido, sea aperturarle el Procedimiento para optar a la gracia de Conmutar el resto de la pena que le falte por cumplir, siempre y cuando reúna las exigencias previstas en los artículo 52 y 53 del Código Penal Venezolano ASI lo DECIDE este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, analizado el caso en estudio, visto entonces que el factor cuantitativo, o primer elemento del artículo 53 de la ley sustantiva penal, se encuentra cumplido, como ya fue señalado, es por lo que se Ordena Aperturar el Procedimiento para optar el penado Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174 a la gracia de Conmutar el Resto de la Pena que le falta por cumplir, para lo que se ordena recabar en base al elemento subjetivo o cualitativo, Constancia de comportamiento intracarcelario observado por el protervo, Certificación de Antecedentes Penales; y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Ordena Aperturar el Procedimiento para optar el penado Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174, suficientemente identificados en autos, al CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código penal Venezolano, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABOG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANA CANCINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Asunto Nº JP01-P-2008-001784