REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000160
ASUNTO : JJ01-P-2002-000160


Penado: Ramos Franklin Alexander.
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa.-
Decisión: Nuevo Cómputo Por Redención.-
Juez Temporal: Abg. Luis Alberto Pino


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17.603.619, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Que el penado FRANKLIN ALEXANDER RAMOS, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido en fecha 29.01.1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Afán, casa No. 4, El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No.V-17.603.619, fue condenado mediante sentencia dictada y publicada por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 23-05-2008, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIES (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y 218 ejusdem, en perjuicio de Maikor de Jesús Zapata Paez y El Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado: RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17.603.619, estuvo detenido primeramente en fecha 27-10-2002, hasta el día 31-10-2002, fecha en la que se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y luego es detenido nuevamente en fecha 19-05-2007 y desde entonces, ha permanecido detenido ininterrumpidamente hasta el día hoy 03-11-2008, dando un total de detención de DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en fecha 03/11/2008, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas la redención realizada en esta fecha 24/08/2009, de DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que totaliza en consecuencia DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) Años, NUEVE (09) Meses y TRECE (13) días, pena que cumplirá el día 07-06-2012 a las 12:00 AM, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.

El citado penado podrá solicitar las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: El Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha, La Libertad Condicional la podrá solicitar a partir del día 04-08-2010 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 17-01-2011. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de apure. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico Cúmplase.
El Juez de Ejecución (T)

La Secretaria.-
Abg. Luis Alberto Pino.-

Abg. Johann Cancino.-