REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817
Penado: González Jhon Richard.-
Delito: Tráfico de Estupefacientes.-
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención acordada.-
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado GONZÁLEZ JHON RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 14.870.120, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Que el penado GONZÁLEZ JHON RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 14.870.120, fue CONDENADO, en fecha 25 de Julio del año 2008, por el Juzgado N° 03 de Control de este Circuito Judicial Penal,(Folios 140 al 151 de la Pieza N° 01, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante inserto en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, por haberse cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, el sentenciado GONZÁLEZ JHON RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 14.870.120, fue detenido por primera y única vez en fecha 15-03-2008 (Folios 15 de la Pieza N° 01), a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante inserto en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, por lo que hasta la presente fecha (24-08-2009), ha estado detenido ininterrumpidamente, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados a la redención realizada en esta fecha de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que suman en total un tiempo de DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal ello le será descontado del total de la pena impuesta y le faltaría por cumplir al penado GONZÁLEZ JHON RICHARD, de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 08-09-2014 a las 12.00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.-
El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: El Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, El Régimen Abierto, a partir del día 14-12-2009, la Libertad Condicional la podrá solicitar a partir del día 28-04-2012 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 01-12-2012 según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T).-
LA SECRETARIA.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
ABG. JOHANA CANCINO.-