REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001999
ASUNTO : JP01-P-2008-001999


Penado: Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318.
Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

Con vista al escrito presentado por la Abogada ANA HELENI SALEH PICÓN, Defensora Pública N° 05, con competencia en la fase de ejecución de Sentencias, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto, al penado Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario.-
I
Surge de autos que en fecha 03- 10-2.008, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO; Titular de la Cedula de Identidad personal V- 17.788.318, quién es venezolano, nacido en fecha 25-07-1986, natural de la Victoria, de 21 años de edad, soltero, profesión u ocupación taxista, hijo de Ana Mercedes Alvarado (v) y José Gregorio Alejo (v), residenciado en el Barrio Los Colorados, calle Nro. 8, casa 1-5 en Villa de Cura Estado, Aragua, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
II
El sentenciado Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318, fue detenido en fecha 12-06-2008, por lo que para esta fecha 28-08-2009, ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) año, Dos (02) meses y dieciséis (16) días, a ello hay que sumarle la única redención realizada al penado en fecha 10-08-2009, (folios 209 y 210 pieza II), constante de Seis (06) Meses y Veinticinco (25) días, que lo que suman en total UN (01) AÑO, Nueve (09) meses y Once (11) Días; faltándole por cumplir para esta fecha de la pena impuesta Dos (02) años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días.

En ese sentido, se observa entonces que el penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, Nueve (09) meses y Once (11) Días; faltándole por cumplir para esta fecha de la pena impuesta Dos (02) años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días, que cumplirá definitivamente el día 17 de Abril del 2012, a las doce AM.
III
Ahora bien se observa que desde la fecha de su detención (20-06-2008), hasta el día de hoy ha cumplido un lapso superior a un 1/5 de la pena antes mencionada, tal como quedó establecido en el cómputo realizado en fecha 10-08-2010, lo que significa que el mencionado penado a la presente fecha opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
IV
Se ordena en consecuencia la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, solicitándole la certificación respectiva del penado de autos.

2.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a los fines que remita a este Despacho constancia de Conducta del penado de autos Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de esta Extensión a los fines de que informe a este Juzgado mediante oficio si al penado Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318, registra causa en otros Juzgado de este circuito Judicial Penal.
4.- Oficiar a la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta localidad, remitiéndole Cómputo y Copia Certificada de la Sentencia del penado a los fines de que practiquen al mismo, EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL, indicando en la referida comunicación que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico. -

5.- Notificar tanto al penado como a la defensa a los fines de que consignen por ante este Tribunal oferta laboral para precisar el desempeño de las labores que realizará el penado.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones N° 03 de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T).-

ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA CANCINO.-