REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003209
ASUNTO : JP01-S-2004-003209

Penado: ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Revisadas las actuaciones que conforman el asunto penal seguido contra el ciudadano ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, en fecha 02 de Mayo de 2005, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el artículo 408 orinal 1º y 13 del Código Penal.

El ciudadano ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, fue detenido por primera vez el 31 de Julio de 2004, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04-08-2009), es decir, por un tiempo de Cinco (05) años y Cuatro (04) días, a lo que se le suma la redención de pena acordada de Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, para un tiempo total de detención de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 06 de Marzo de 2019.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 15 años = 05 años, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial del Estado Carabobo TOCUYITO.
3.- Instar al ciudadano ANDY JOHAN RAMIRES MESIA para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14-02-1985, de 24 años, soltero, obrero, hijo de Carlos Eusebio Ramírez y Aleida Ramona Mesia, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, cerca de la manga de coleo, San Rafael de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° V- 19.100.961, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Tocuyito. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 01, Valencia-Estado Carabobo, Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA