REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002380
ASUNTO : JP01-P-2006-002380

PENADO: JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO
DECISIÓN: Negativa del beneficio de Régimen Abierto

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta a favor del penado JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Sobre el penado de autos pesa una pena de Siete (07) años, un (01) mes y un día (01) de prisión la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en actas que el referido penado aparece detenido desde el 10 -09-2006, y se le redimió en fecha 16-02-2009 un tiempo de 01 año, 01 mes y 12 días, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de Cuatro (04) años y Siete (07) días, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena Tres (03) años y Veinticuatro (24) días, y que cumplirá definitivamente la misma el 29 de Agosto de 2012, lo que indica que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración que 1/3 de 7 años, 01 mes y 01 día es igual a 02 años, 04 meses, 10días y 8 horas.

Cursa del folio 121 al 125 de la pieza 04, el resultado del Informe Psico-social practicado al penado antes mencionado, suscrito por Fary Caicedo (socióloga), Yennifer Rangel (Psicóloga) y Nisdy Tatiana Méndez (Abogado), quienes concluyen: “El equipo técnico del Estado Guárico, emite pronóstico Desfavorable para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado no se encuentra en condiciones aptas para reincidirlo socialmente” basado en las siguientes consideraciones: “… se pudo constatar que el caso en estudio, impresiona como un sujeto impulsivo, ansioso, con rasgos marcados de agresividad, y baja tolerancia a la frustración. Se observa posible organicidad, sin postergación a la gratificación inmediata, los cuales determinan que el interno no se encuentra totalmente apto para serle otorgado la medida por la cual opta”.

Segundo: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; siempre que concurran las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronóstico favorable (negrillas del Tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense… y;

Tal y como se evidencia del resultado del informe psico social practicado al reo, el mismo no se encuentra en condiciones aptas para reincidirlo socialmente, indicando que presenta rasgos muy arraigados de personalidad, como la impulsividad, ansiedad, con rasgos marcados de agresividad, y baja tolerancia a la frustración. Observándose organicidad, sin postergación a la gratificación inmediata, los cuales determinan que el interno no se encuentra apto para serle otorgado la medida, es por lo que al no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser acreedor del beneficio de libertad condicional, como formula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se debe negar dicho beneficio, Y así se decide:

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N°-03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, al penado Juan Alberto Zerpa Polanco; venezolano, natural de El Sombrero (Guárico), donde nació el 30-08-1966, de 42 años, soltero, chofer, hijo de Carmen Polanco y Juan Ruperto Zerpa, domiciliado en el Barrio Los Coloraditos Calle Principal, al final casa S/N. El Sombrero y cédula de identidad No. 8.632.535, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N°-03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES GONZALEZ