REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001685
ASUNTO : JP01-P-2007-001685

PENADO: JUAN JOSE LANDAETA

Por cuanto en fecha 13 de Julio del año en curso se efectuó la rotación anual de funciones, conforme a las atribuciones conferidas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, me Aboco al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: El ciudadano JUAN JOSE LANDAETA fue condenado el 19 de Julio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal, a cumplir (03) años de prisión, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad.-

Por auto de fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado por el lapso de Un (01) año, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse cada 30 días ante este Juzgado de Ejecución y ante el Delegado de Prueba que le asigne la unidad técnica 2. Prohibición de Portar Armas 3. Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de dirección de residencia. 4. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales del Municipio donde tenga fija su residencia, una vez al mes por el lapso de tres meses.-

Segundo: Se evidencia en el asunto Constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el reo finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria (f.52 de la p. 02), asimismo revisado el sistema juris 2000, se constata que dicho ciudadano ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.

Igualmente consta en actas que el penado ha sido notificado en la dirección aportada al Tribunal, lo que indica que ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado al momento de acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Tercero: Ahora bien cumplida como se encuentra la pena impuesta al penado de autos por efectos de haber cumplido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera este Juzgadora que ha extinguido la responsabilidad criminal, por el cual se condenó al penado tantas veces mencionado, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del referido penado y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide:
Dispositiva:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que el penado JUAN JOSÉ LANDAETA, venezolano, natural de Guardatinajas Calabozo (Guárico), nacido en fecha 10/05/73, de 36 años, soltero, obrero, residenciado en el Caserío EL Toco, calle principal calle S/N, Estado Guárico, hijo de Virginia Margarita Silva (v) y José Landaeta (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.331, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Se ordena el Archivo del asunto en su oportunidad. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ