REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003998
ASUNTO : JP01-P-2005-003998
PENADO: ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ
DECISIÓN: Negativa de la Gracia de Conmutación de la Pena en Confinamiento
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de la gracia de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, interpuesta por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público en Fase de Ejecución de Sentencias, a favor del penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Sobre el penado de autos pesa una pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en relación con el artículo 82 eiusdem.
Consta en actas que el referido penado aparece detenido desde el 30 -08-2005, y se le redimió en fecha 22-07-2007, un tiempo de 04 meses y 17 días, lo que indica que ha cumplido hasta el día de hoy (07-08-2009) un tiempo de detención de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena Ocho (08) meses y Seis (06) días, y que cumplirá definitivamente la misma el 13 de Abril de 2010, lo que indica que ha cumplido más de 3/4 de la pena impuesta, tomando en consideración que 3/4 de 5 años, es igual a 03 años, 09 meses.
Cursa al folio 189 de la pieza N° 02, Oficio N° 681-08 de fecha 30-01-2008, emitido por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, suscrito por la Jueza (T) TANIA URBANEJA, a través del cual, informa al Tribunal Segundo de Ejecución, que por ante ese Juzgado, presentaron al ciudadano ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.886.00, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 253.3° del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 13-02-2008 el Juzgado Segundo de Ejecución a cargo del abogado Héctor Tulio Bolívar, REVOCÓ la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento Trabajo al referido penado, tal como se desprende de los folios del 218 al 220 de la pieza N° 02.
Segundo: El artículo 52 del Código Penal establece: “Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuarta (¾) partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con la certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo…”
El artículo 53 Eiusdem, dispone: Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia…solicitando la conmutación del resto de la pena…”
De acuerdo al contenido de las normas antes transcritas se puede observar que uno de los requisitos exigidos para que proceda al confinamiento, además de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, que el penado haya observado una conducta ejemplar (negrillas del Tribunal); en el caso que nos ocupa se puede constatar que el penado de marras incumplió en fecha 28-01-2008 con la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que le fue acordada por el Juzgado de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, lo que trajo como consecuencia, que le fuera revocado el mismo en fecha 13-02-2008, tal situación indica que el penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ no observó la conducta ejemplar que exige la norma para que proceda la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es Negar dicha solicitud al referido penado. Y así se decide:
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega la Gracia de Confinamiento, al penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 19/06/1980, de 29 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ángel Aristóbulo Cafrunes y Lina del Socorro Rodríguez, con residencia en la calle Bolívar, casa N° 24, San José de Tiznados, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.886.001, actualmente recluido en la Internado Penitenciaria General de Venezuela, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA R.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES GONZALEZ