REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Por recibida la presente Acción de Amparo Constitucional proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este tribunal acepta la competencia, ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes. Asimismo, vista la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.665.071, asistida de abogado, en contra del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien indica que “Por Amenaza de Violación de Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en fecha tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), a las 9:30 antes meridiem, el prenombrado tribunal procederá a continuar la ejecución de medida de ejecución forzada decretada por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Continúa alegando la querellante, que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), fue diferida la práctica de la medida de ejecución, cuya práctica estaba fijada para ese día, en expediente distinguido bajo el Nº 1.455-09, relativo a la ya referida medida de ejecución forzada… omissis, en causa distinguida bajo el número 6605-07 por Reivindicación, interpuesta por JANETH SOFIA ACUÑA CAÑA en contra de quien acciona GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS. Que el diferimiento de ejecución fue acordado por cuanto incoaron Acción de Amparo Sobrevenido por Fraude Procesal en contra de la sentencia definitivamente firme a ejecutarse.
Ahora bien, revisada minuciosamente la presente acción de Amparo Constitucional, se hace necesario revisar si es procedente su admisión, por ello es conveniente dejar claro la competencia para lo cual fueron creados los Tribunales Ejecutores de Medidas y en especial el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y si violo algún derecho o Garantía Constitucional.
El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial, fue creado en el año 1999, a través de Resolución N° 111, del Consejo de la Judicatura, donde en su Artículo 5, se desprende lo siguiente:
...”Se crea un juzgado de municipio especializado en ejecución de medidas con competencia en el territorio de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado, denominado JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO, ORTIZ Y JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, tendrá la competencia en forma exclusiva y excluyente, que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 70, último párrafo, atribuye a los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, tendrá su sede la ciudad de San Juan de los Morros y funcionará en la ciudad de San Juan de los Morros, en el local que correspondió al Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Juan Germán Roscio, que se extingue por ley...”
Del mencionado Artículo, se infiere que la competencia de ese tribunal es especial para ejecutar única y exclusivamente las sentencias, que por mandato de otro Tribunal le sea encomendada lo que quiere decir, que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no debe y no puede dictar resoluciones, sentencias o actos que lesionen un Derecho Constitucional, solamente se limita a cumplir lo ordenado.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal procedió a revisar el expediente Nº 6605-07, nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio que por Reivindicación interpuesta por la ciudadana JANETH SOFIA CAÑA ACUÑA contra GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, de cuya revisión se pudo constatar que efectivamente en fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), se acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en ese juicio; y por ende se comisiono para su práctica al Juzgado competente es decir, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presunto agraviante en esta Acción de Amparo; igualmente se evidencia que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), se recibieron las resultas de dicha comisión debidamente cumplida, donde solo se limitó a cumplir lo ordenado por el tribunal comitente.
Al respecto dispone el Artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
No se admitirá la acción de amparo…
2. ...”Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado...”
Se desprende de la norma mencionada ut-supra, que la amenaza contra el Derecho o Garantía Constitucional no es posible y realizable por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como tampoco puede imputársele, pues dicho Juzgado, se ha limitado únicamente a dar cumplimiento a una orden legalmente emanada de otro tribunal.
Del estudio realizado en la presente solicitud, puede observarse, que nos encontramos frente a uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, establecidos en la Ley especial que rige esta materia. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Gladys Margarita Ferrer Rojas, contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 5 de la Resolución N° 111, de fecha 19 de julio del año 1999, emanada del Concejo de la Judicatura y en el artículo 06, numeral 02, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
MCR/jcp.-
Exp. Nº: 7.225-09