REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001140
ASUNTO : JP11-P-2009-001140
Por recibida en fecha 10 de agosto de 2009 y vista la solicitud formulada por la Abg. ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, mediante la cual solicita a este Tribunal que por cuanto una vez revisadas las actas procesales que conforman este asunto, se puede evidenciar que la victima FELIX DANIEL JUAREZ MENDOZA, identificado en autos, no acudió a ser evaluado por el Médico Forense, por lo que en criterio de la representante del Ministerio Público, no tiene suficientes elementos para poder calificar el delito y sustentar la denuncia formulada por estos hechos, solicita se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano MESBER MENDOZA SALIM NADIM, plenamente identificado en autos y se remita las actuaciones a ese despacho Fiscal para su respectivo acto conclusivo.
A tal efecto este tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones que este procedimiento se inicia en fecha 08 de agosto de 2009 a las 10:20 horas de la noche con motivo de la actuación policial de funcionarios adscritos al Comando Policial Nº 03 de POLIGUARICO de esta ciudad, cuando el ciudadano Juárez Félix Tomas en su condición de progenitor denuncia las lesiones sufridas por su hijo menor FELIX DANIEL JUAREZ MENDOZA, causadas por su hermano MESBER MENDOZA SALIM NADIM, lo que dio lugar a la aprehensión de este último ciudadano que figura como imputado, por lo que de inmediato se inicio la investigación correspondiente tendente a demostrar la corporeidad material del delito que se averigua y la culpabilidad del encausado, practicándose todas las diligencias necesarias y urgentes, con la particularidad que en cuanto al examen medico forense ordenado a la victima en fecha 08 de agosto de 2009, para demostrar el alcance de las lesiones, no se ha obtenido respuesta por la negativa a acudir al despacho forense lo que impide tipificar el presunto delito, situación que enerva y afecta derechos de orden constitucional del imputado por cuanto el Ministerio Público por mandato Constitucional y titular de la acción penal debe presentar a aquellas personas que han sido aprehendidas en flagrancia en la comisión de un delito en el termino de 48 horas y así lo establece el artículo 44.1 Constitucional.
Por manera que ante esta realidad, en salvaguarda de los derechos del imputado y teniendo en cuenta la actitud garantista de la representante Fiscal, estima este juzgador que la presente solicitud ha declararse CON LUGAR y en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano imputado en mención, con el bien entendido que la vindicta publica continuará con la investigación conforme a las reglas del procedimiento correspondiente y una vez concluida la misma individualice responsabilidades y emita el respectivo acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud promovida por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en los términos que antecede y en tal virtud ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano MESBER MENDOZA SALIM NADIM, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.764, de este domicilio y quien se encuentra recluido en el Comando Policial Nº 03 de PoliGuárico de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de excarcelación respectiva. Remítase las actuaciones al Despacho Fiscal nombrado en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
EL SECRETARIO.