REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000111
ASUNTO : JJ11-X-2005-000004


Por recibido y constante de un (01) folio útil el escrito presentado por el Defensor Publico Penal, ABG. OSWALDO TAHAN, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita se oficie a la dependencia gubernamental en la cual se encuentra recluido recibiendo tratamiento Psiquiátrico a los fines de que informe al Tribunal sobre el tratamiento y sugerencias del medico tratante para la continuación o no de dicha suspensión e igualmente se fije una audiencia especial para atender a la madre del imputado.

Este Tribunal para decidir, observa:

Como se comprueba en las actas que conforman este asunto, el mencionado ciudadano de acuerdo al último informe médico expedido por el Departamento de Psiquiatría Forense de la ciudad de Caracas de fecha 04 de mayo de 2009, e identificado como PERITAJE PSIQUIATRICO del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA suscrito por el Dr. NICOLAS MALANDRA, remitido a este Tribunal y luego de explicar el motivo de la referencia, los antecedentes familiares y personales significativos y examen mental, establece como:

DIAGNOSTICO: DEPENDENCIA A MULTIPLES DROGAS, ESQUISOFRENIA PARANOIDE, PARCIALMENTE COMPENSADA Y COMO CONCLUSIONES, entre otras, “…se desprende de su caso, dudo la evolución, tratamiento y estado actual que el consultante presenta une evolución tórpida de su enfermedad mental lo que lo convierte en un caso de mal pronostico o pronóstico reservado, por su tendencia a la cronicidad y deterioro mental. Se recomienda su atención psiquiátrica permanente”.

De tal manera que dicho informe en toda su extensión, es bien explicito y revela claramente el estado de salud del ciudadano en cuestión, se compadece con las medidas de orden legal que han sido tomadas dada su enfermedad mental suficiente, sin embargo no daña y es conveniente para las partes y el Tribunal, solicitar información sobre sí dicho ciudadano se encuentra actualmente recluido en el CENTRO ASISTENCIAL ARANDA, ubicado en la esquina de Gloria a Santa Rosa Nº 72. CARACAS. TELEFONO 0212-8621365 y de ser positivo se sirvan remitir a este juzgado cada NOVENTA (90) DIAS, informe sobre el estado de salud en que se encuentra el paciente, su evolución y cualquier otra información que se considere necesaria y deba conocerla el Tribunal, haciéndole saber al respetado Defensor que en cuanto a la audiencia solicitada por la señora madre del interno, la misma no está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, pero con mucho gusto se le puede atender como entrevista en presencia del Defensor y un representante Fiscal para escuchar sus planteamientos que provienen nada mas, ni menos tampoco, que de la autora de los días de un ser humano que atraviesa una difícil situación de salud primeramente y en segundo lugar, que esta sometido a un proceso penal.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara parcialmente CON LUGAR la solicitud del defensor y en tal virtud acuerda oficiar al CENTRO ASISTENCIAL ARANDA, ubicado en la esquina de Gloria a Santa Rosa Nº 72. CARACAS. TELEFONO 0212-8621365 para que se sirvan confirmar o no la presencia del paciente CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA en ese lugar y de ser positiva la información, por favor informen cada NOVENTA (90) DIAS el estado de salud en que se encuentra el paciente, su evolución y cualquier otra información que se considere necesaria y que deba ser conocida por este Tribunal.
En cuanto a la fijación de la audiencia solicitada la misma se declara SIN LUGAR por las consideraciones esbozadas anteriormente, solo se concederá la entrevista en la forma que se indica en la parte motiva de esta decisión. Líbrese el oficio respectivo y NOTIFIQUESE. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.