REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000237
ASUNTO : JP11-P-2009-000237


En fecha 12 de agosto de 2009, se recibe por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión judicial de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, escrito presentado por el abogado EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, quien dice actuar como apoderado del ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, de este domicilio, mediante el cual solicita se de cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Guarico, de fecha 10 de agosto de 2009 y la cual produce en copia simple, tomada de INTERNET, para que este tribunal proceda en consecuencia, y recupere un equipo de bombeo cuyas características y demás especificaciones constan en los autos.

El tribunal par decidir, observa:

PRIMERO: De la revisión de la copia de la sentencia producida por el profesional del derecho solicitante, la cual acompaña para que surta todos los efectos legales que en ella se expresan, encontramos que como tal, no constituye un documento que contenga certificación alguna de existencia, veracidad y autenticidad tal como se puede evidencia de los dos folios que la contiene, situación que dificulta apreciarla en su justo valor jurídico, máxime cuando de otro lado existe una orden judicial de entrega que por mandato de una decisión que resuelve una apelación ordena presuntamente, la entrega del equipo en cuestión.

SEGUNDO: Como quiera que en este tribunal, no consta la decisión oficial, no se ha recibido las actuaciones o actas procesales que la contienen, resulta insensato para este juzgador tomar cualquier decisión contraviniendo elementales principios de seguridad jurídica que pueden afectar el normal desenvolvimiento del proceso, razones suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud del abogado EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, entiéndase bajo los parámetros exclusivos que se comentan. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, actuando en nombre de su representado MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296 y de este domicilio, por las consideraciones que han quedado expuestas. NOTIFIQUESE. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA

ABG, GREGORIA ZURITA.