REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000616
ASUNTO : JP11-P-2009-000616

DECISION: ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Corresponde este Tribunal fundamentar la audiencia oral celebrada de con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo, efectuada por el ciudadano PEDRO OSTO en su condición de apoderado del ciudadano JHONNY PEREZ, identificado en los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10-08-2009, siendo el día y hora fijada para celebrar la audiencia fijada por el tribunal a los fines de oír los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo y la opinión del Representante del Ministerio Público, estando todas las partes presentes, Se dio inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra al abogado asistente del ciudadano solicitante, quien expuso:

“Ratifico en su totalidad la solicitud de entrega del vehiculo a favor de mi representado, por cuanto el vehiculo no se encuentra solicitado por organismo policial o tercero alguno, el mismo se encuentra retenido en el Estacionamiento “Luís Contreras” de esta ciudad, es todo”.-

Acto seguido se le cedió la palabra a la fiscal segunda del Ministerio Publico ABG. YSIL BOLIVAR, quien expuso:

“Dejo a criterio del tribunal la entrega o no del vehiculo automotor solicitado, es todo”.

Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente audiencia, y analizados los documentos presentados por la parte solicitante, se puede observar que efectivamente presentó la documentación original del vehículo solicitado, asimismo, por tal motivo, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo solicitado, a tenor de lo establecido en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 11 de la Ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento de la mencionada ley. Y así se decide.

Este Tribunal considera, que si llegarse a existir la comisión de un delito cuyo objeto para cometer el mismo fue el vehículo solicitado, es facultad del Ministerio Público, investigar sobre el referido hecho y existen elementos suficientes elementos de convicción que involucren la conducta del solicitante en la comisión del mismo, debe intentar la acción correspondiente; No obstante, el acto que se realizó no era para tratar sobre si efectivamente se cometió el ilícito penal señalado por el representante de la vindicta pública, sino para ventilarse la entrega del tantas veces mencionado vehículo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: una vez efectuada la revisión de los documentación cursante en autos, acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2002, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 2A16493. SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01CX28A16493, PLACAS ADO-74B, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, al ciudadano solicitante PEDRO ORLANDO OSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.157.266, en su condición de representante y apoderado del ciudadano JHONNY ANTONIO PEREZ CUENCA, portador de la cedula de identidad Nº 18.027.835, bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA, con la observación y/u obligación de colocarlo a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Publico, cuando sea requerido a los fines de continuar con las investigaciones que sean necesarias.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento “Luís Contreras” para la inmediata entrega del vehículo.

Notifíquese a las partes. Remítase a las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
EL SECRETARIO