REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JP11-P-2009-000873

Visto el escrito que antecede de fecha 10 de los corrientes en el cual el abogado CARLOS EDUARDO ORTEGA, actuando en su carácter de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual solicita el traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, venezolano, natural de Calabozo - Estado Guárico, donde nació el 09-12-1976, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bombero Metropolitano de Caracas, hijo de Arcadia Tovar (v), titular de la cedula de identidad Nº 13.650.594, en el cual solicita se autorice el traslado del mismo hasta la sede del Banco Mercantil de la ciudad de San Fernando de Apure este tribunal a los fines de decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones: la solicitud realizada no corresponde con las referentes al resguardo y garantía de los derechos inherentes al respeto y la dignidad humana de un ciudadano privado de su libertad, la misma constituye a criterio de quien aquí decide una diligencia que bien puede ser realizada a través de otros medios idóneos correspondientes a una persona que se encuentra limitada en su libertad personal por una orden judicial en virtud de presumirse por el legislador la existencia del inminente peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero de la ley adjetiva penal, en consecuencia de lo anterior NIEGA la solicitud de dicho traslado. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se NIEGA EL TRASLADO del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, hasta la sede del Banco Mercantil de la ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con los artículos 5, 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL