REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000500
ASUNTO : JP11-P-2009-000500

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 09/04/2009, en virtud de la denuncia presentada por ante el Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Calabozo Estado Guárico, por el ciudadano FERNANDO FRANCISCO ACUÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.906.028, quien manifestó: “Hace tres años en el 2007 el señor LUIS DAVID BARRIENTO, me cedió un lote de tierras de una superficie aproximada de nueve hectáreas desde ese entonces estoy residenciado en ese sector el señor BARRIENTOS me exigió que le pague veinte mil bolívares por las bienhechurias que ahí se encontraba el acuerdo, …” (Folio 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor de ciudadano GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, donde aparece como victima el ciudadano FERNANDO FRANCISCO ACUÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.906.028, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
El SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL