REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002492
ASUNTO : JP11-P-2006-002492
Este Tribunal oídas a las partes en la audiencia especial celebrada en fecha 13 de los corrientes y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del a ley adjetiva penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez constatado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos; tal como consta en informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante a los folios 184 Y 185 (ambos inclusive) de la presente causa y de lo manifestado por la representante de la victima en la audiencia, en atención a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 12.991.727 hijo de Carmen Ojeda (F) y José Milano (F), natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/08/66, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio veritas, calle 09 al final, Calabozo, Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, CUMPLASE.-----------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL