REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001143
ASUNTO : JP11-P-2009-001143


Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada el día 13 de los corrientes una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente pieza penal, examinados los elementos de convicción que constan en las mismas, que se dan por reproducidas y oídas como han sido las partes en la presente audiencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado: LUIS ALBERTO ROMERO GALLARDO, LUIS ALBERTO ROMERO GALLARDO, venezolano, natural de Achaguas, estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 01/08/70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rogelio Romero (DF) y Omaira Gallardo (V), residenciado en el Barrio Vicario IV, calle Nº 5, casa Nº 32, cerca de un taller mecánico, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.011, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ordenándose la obligación expresa de no ejecutar actos de agresión a la victima, así como cualquier acto de intimidación o persecución a la mujer agredida, presentaciones periódicas por ante la oficina TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO, de esta ciudad, cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ADELAIDA ROMERO GALLARDO. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.--------------------------
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL