REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001185
ASUNTO : JP11-P-2009-001185

DECISION: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ARTICULO 256, NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos imputados GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ TOVAR, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ y EDUARDO JULIAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE SEMOVIENTES PROVENIENTES DE DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DE LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se inicia el acto y se le cede el derecho de palabra al Fiscal 5ª del Ministerio Público quien de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del COPP, expuso:

“Ciudadana jueza presento ante este Juzgado de Control a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ TOVAR, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ y EDUARDO JULIAN LOPEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 16 de agosto de 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en labores de patrullaje y seguridad rural por el tramo carretero El Rastro Guardatinajas, a tres kilómetros de la población del Rastro y detienen un vehiculo tipo plataforma que venia en el mismo sentido que ellos, pudiendo observar que transportaba dos animales bovinos en su parte trasera, por lo que procedieron a pedirles que se estacionaran con el objeto de inspeccionarlos, esas personas hicieron caso omiso y aumentaron la velocidad, en el recorrido lanzaron un objeto contundente envuelto en una bolsa plástica de color negro, se detuvieron y constataron que se trataba de trozos de carne congelada, continuando con el recorrido lograron alcanzar a estas personas a bordo del referido vehiculo y a realizarle la inspección de personas respectivas, se les solicito la documentación que amparara la legalidad del hierro quemador del animal bovino y los del vehiculo, manifestando no poseerlos, con todo lo narrado está demostrado la existencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de APROVECHAMIENTO DE SEMOVIENTES PROVENIENTES DE DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ahondar en las investigaciones, es todo”.

DE LO DECLARADO POR LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez procede a imponer a los imputados de los hechos y del derecho objeto de la solicitud fiscal, así como del precepto constitucional previsto en el artículo. 49 ordinal 5 de la Constitución y de los artículos 124 al 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que lo exime de declarar en causa propia. Los imputados se identifican de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ TOVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad 13.948.423, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 25/11/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en calle Negro Primero con calle Páez, El Rastro, Calabozo Estado Guárico, y manifiesta al Tribunal su deseo de declarar y expuso:

“El muchacho dueño de la mauta me dijo que le hiciera un viaje para la casa del suegro, yo llegué para el sábado pero no se la pude llevar, yo le dije para el domingo en la tarde a eso de las 5 y media fuimos a llevarla, montamos el animal y como las 6 y media salimos y en la carretera hacia Guardatinajas en el tramo saliendo del Rastro había un accidente y había unos guardias haciendo señas, nosotros recortamos y pasamos poco y poco, seguimos y como a los dos minutos nos pararon los guardias y dimos la vuelta hasta el peaje, ellos dijeron que de quien era el maute y yo les dije que él era el dueño y dijeron que era mentira y nos dejaron ahí y se fueron, 40 minutos después llegaron de nuevo y nos dejaron detenido y después nos trajeron al comando presos, en el comando nos maltrataron nos echaron gas lacrimógenos, nos dieron golpes, yo les hice el viaje a ellos porque los conozco y sé que tienen ganado, la comunidad también saben que ellos tienen ganado”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Público y la defensa.

Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano imputado NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad 12.477.394, natural de El Rastro Estado Guárico, nacido en fecha 26/02/73, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en calle Miranda, casa Nº 19, El Rastro, Calabozo Estado Guárico, y manifiesta al Tribunal su deseo de declarar y expuso:

“Nosotros íbamos para Guardatinajas queríamos llevar una mauta, hablamos con él para que nos hiciera el favor de llevarla, él nos dijo que los acompañáramos, montamos la res y nos fuimos, como 2 o 3 Km. saliendo del rastro había un accidente en la vía, estaba el machito de la guardia, pasamos también había una gente del Rastro, pasamos y como a dos minutos nos paró la Guardia y nos dijeron que diéramos la vuelta para el comando, nos dejaron allá y se volvieron a ir, esa res era del sobrino de nosotros que se la regalamos a él”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Público y la defensa.

Por ultimo se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano imputado EDUARDO JULIAN LOPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad 10.267.875, natural de El Rastro Estado Guárico, nacido en fecha 12/12/68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en calle Táchira con Sucre, El Rastro, Calabozo Estado Guárico, y manifiesta al Tribunal su deseo de declarar y expuso:

“Nosotros íbamos saliendo como a las 6 y media o 7 de la noche hacia los lados de Guardatinajas había un accidente por los lados de la cenicero y estaba la Guardia, bajamos la velocidad y pasamos poco a poco y seguimos, al rato nos paró la guardia en el machito y nos llevaron para el peaje, como a los 40 minutos nos dejaron ellos con una bolsa de carne y que era de nosotros, pero yo desconozco ese caso”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Publico y la defensa, “la guardia nos maltrato y nos metió un tobo en la cara”, “la carne la trajeron ellos para sembrárnosla a nosotros”, es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:
“Ciudadana juez considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de sus defendidos en los hechos investigados, se adhiere al procedimiento ordinario a fin que se continúen con las investigaciones, me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, solicito sean practicados exámenes médicos forenses a miss defendidos vista las lesiones ocasionados por los funcionarios actuantes, es todo”.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oídas como han sido las partes y examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto las cuales se dan por reproducidas este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Función de Control Dos del Circuito Judicial penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ TOVAR, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ y EDUARDO JULIAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE SEMOVIENTES PROVENIENTES DE DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007:
...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite...

SEGUNDO: Acuerda con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera el tribunal que existen actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público. Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008

...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos.


TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° y 9º en contra de los imputados de autos, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de realizar cualquier actividad nocturna y clandestina que implique actos previsto en la ley especial ganadera, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE SEMOVIENTES PROVENIENTES DE DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y en virtud de afirmación del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar al Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informando de las presentaciones del ciudadano imputado. QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior de Estado de este Estado, a los fines de su posterior remisión a la Fiscalía 18º de este Estado en resguardo de Derechos Fundamentales. Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO