REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 22 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001192
ASUNTO : JP11-P-2009-001192

DECISION: FLAGRANCIA, MEDIDAS CAUTELARES Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos imputados RICHARD MIGUEL CARVAJAL JIMENEZ, DAIRO DANIL TOVAR JIMENEZ, HENRYS ORLANDO TOVAR BLANCO y DOUGLAS TOVAR JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y se le cede la palabra al Fiscal 2do del Ministerio Publico, en representación del Fiscal 22ª con competencia en materia ambiental, quien presenta y pone a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos RICHARD MIGUEL CARVAJAL JIMENEZ, DAIRO DANIL TOVAR JIMENEZ, HENRYS ORLANDO TOVAR BLANCO y DOUGLAS TOVAR JIMENEZ, por cuanto está demostrado que estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, PROVENIENTES DEL DELITO DE RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículo 470 del Código Penal y en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; así mismo, solicito se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, consistentes en presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal y la prohibición de ejercer actividad relacionada con afectaciones ambientales y movimientos de productos forestales sin el permiso correspondiente, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ahondar en las investigaciones. La ciudadana Jueza impone al imputado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, de igual manera se les informa que sus declaraciones son un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo harán libre y sin juramento, también se le informó que puede solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes, así como de la importancia del acto. En este estado, se le pregunta a los imputados si desean rendir declaración en este acto respondiendo negativamente. Se procedió a identificarlos de la siguiente manera RICHARD MIGUEL CARVAJAL JIMENEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.272.717, 31 años de edad, Pescador, residenciado en la Urb. Bella Vista. Segunda calle, Nº 65, San Fernando de Apure, DAIRO DANIL TOVAR JIMENEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.695.245, 28 años de edad, obrero, residenciado en el sector Caramacate, cerca del bote de basura del Municipio San Fernando de Apure, HENRYS ORLANDO TOVAR BLANCO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19.100.461, de 33 años de edad, obrero, residenciado en el sector Caramacate, cerca del bote de basura del Municipio San Fernando de Apure y DOUGLAS TOVAR JIMENEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 25.356.070, de 26 años de edad, obrero, residenciado en la Urb. Bella Vista. Segunda calle, Nº 65, San Fernando de Apure. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso, adherirse a las medidas cautelares sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico en este acto en contra de los ciudadanos imputados, solicitando al tribunal que dichas presentaciones se fijen ante la Oficina de Alguacilazgo de San Fernando de Apure, motivado a que en esa ciudad se encuentran residenciados sus defendidos, de igual manera se adhiere al procedimiento ordinario a fin que se continúen con las investigaciones. Oídas como han sido las partes en la presente audiencia y revisadas las actas procesales de investigación que componen la presente pieza penal las cuales se dan por reproducidas en virtud de constituir los elementos de convicción para decidir, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados RICHARD MIGUEL CARVAJAL JIMENEZ, DAIRO DANIL TOVAR JIMENEZ, HENRYS ORLANDO TOVAR BLANCO, y DOUGLAS TOVAR JIMENEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007 ...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite... SEGUNDO: Acuerda con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera el tribunal que existen actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público. Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos imputados, RICHARD MIGUEL CARVAJAL JIMENEZ, DAIRO DANIL TOVAR JIMENEZ, HENRYS ORLANDO TOVAR BLANCO, y DOUGLAS TOVAR JIMENEZ, suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° consistentes en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure en San Fernando de Apure, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, PROVENIENTES DEL DELITO DE RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículo 470 del Código Penal y en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y en virtud de afirmación de los principios de presunción de inocencia y ser juzgado en libertad establecidos en los artículos 8 y 9 de nuestra ley adjetiva penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar al Alguacilazgo del estado Apure, informando de las presentaciones de los ciudadanos imputados. QUINTO: Se le hacen las advertencias a los imputados de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO