REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 23 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001199
ASUNTO : JP11-P-2009-001199

DECISION: APREHENSION FLAGRANTE, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este tribunal fundamentar los argumentos de lo decretado en audiencia oral de presentación de detenido, celebrada en esta misma fecha, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo E de la Fiscalía Guárico Abg. Carlos Hurtado en representación en este acto de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, de las imputadas de autos HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, asistido por el Defensor Privado Abg. Richard Palma, quien es previamente juramentado por la Jueza para ejercer dichas funciones como defensa privada. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien luego de una suscinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y pone a disposición de este Tribunal a las ciudadanas HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, ampliamente identificadas en autos, señala, que está demostrado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalifica los hechos como DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DISTINTA AL CONSUMO, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en este sentido solicita a este Tribunal se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas imputadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando esa Representación Fiscal, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza personal constituida con dos personas como mínimo que cumplan con los requisitos de Ley y una vez constituida la misma, esta les sea sustituida por los ordinales 3º del artículo 256 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, así mismo, solicita que el presente asunto se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 373 ejusdem, por último, solicita la incineración de la sustancia incautada, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas. Estando provistas las imputadas de defensa, la Jueza las impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa que su declaración es un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo harán libre y sin juramento, también se les informó que pueden solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que consideren pertinentes, así como de la importancia del acto, de igual forma lo impone e informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso. En este estado se les pregunta a las imputadas de autos si desean rendir declaración en este acto respondiendo negativamente. Quedaron identificadas de la siguiente manera HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 20.184.857, natural de Calabozo Estado Guárico, nacida en fecha 08/10/88, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Barrio Trinidad, carrera 04, al final, casa S/N, frente al canal, Calabozo, Estado Guárico y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 10.266.259, natural de Camaguán Estado Guárico, nacida en fecha 06/12/63, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Trinidad, carrera 04, al final, casa S/N, frente al canal, Calabozo, Estado Guárico. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien luego de una narración de hechos relacionados con el presente proceso, se adhiere a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Publico en relación a las medidas cautelares, solicitando al tribunal se otorgue un plazo prudencial para consignar la documentación necesaria y posterior presentación de los fiadores, de igual forma se adhiere a la solicitud de procedimiento ordinario a fin de continuar con las investigaciones.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, oída la intervención de las partes y con fundamento en las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
Es de todos conocidos y de la sociedad en general, el problema que representan las drogas, en cualquiera de sus modalidades y en todas sus consecuencias.
De las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Agosto de 2009, en virtud de realizar Visita Domiciliaria autorizada por Orden de Allanamiento practicada por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, cuando en presencia de dos testigos voluntarios revisaron las diferentes áreas del inmueble teniendo por resultado que en uno de los cuartos cerca de la sala, debajo de una cama de madera se encontraba una bolsa de material plástico color blanco que contenía en su interior una sustancia color verdosa, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana un mini envoltorio de papel blanco con rayas azules … .
Por estas razones, este Tribunal, considera que estamos en presencia de un hecho ilícito, acreditado por el Ministerio Público, surgen elementos de convicción que demuestran la autoría o participación de las encausadas en el hecho, por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas imputadas HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza personal constituida con dos personas como mínimo que cumplan con los requisitos de Ley y una vez constituida la misma, esta será sustituida por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, en virtud de la solicitud fiscal. Y así se decide.

DE LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL

Oídas como han sido las partes en la presente audiencia y revisadas la actas de investigación que componen la presente pieza penal, contentivas de los elementos de convicción, tales como, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, numero 9700-149-483, EXPERTICIA TOXICOLOGICA, numero, 9700-149-484, ACTAS DE ENTREVISTAS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y DE LOS TESTIGOS DE LA VISITA DOMICILIARIA, INSPECCION TECNICA, numero 1352 del expediente I-015.703, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas imputadas HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007: ...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite.... SEGUNDO: Se acuerda con lugar del Ministerio Publico y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas imputadas HEIDY LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, y MARVELIS ISABEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza personal constituida con dos personas como mínimo que cumplan con los requisitos de Ley y una vez constituida la misma, esta será sustituida por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, ordenándose la reclusión en calidad de depósito de las imputadas de autos en la sede de la zona policial de esta ciudad, hasta tanto se presente ante este tribunal los fiadores correspondientes, por la presunta comisión del delito de DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DISTINTA AL CONSUMO, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008 ...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos. CUARTO: Se ordena la incineración de la sustancia incautada, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma del acta de la audiencia quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO